¿Qué es?
SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROFESIONALES
El Sistema Arbitral de Consumo se define como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del Sistema Arbitral de Consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia Judicial.
La regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se puede consultar en el apartado de Normativa de la página web del Instituto Nacional de Consumo.
Tipos de
reclamaciones
¿QUÉ RECLAMACIONES PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Pueden someterse al arbitraje los conflictos que surjan por reclamaciones planteadas por consumidores o usuarios titulares de un contrato de suministro de electricidad con ELECTRA ENERGIA, en los siguientes supuestos:
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Si se ha tramitado ya una reclamación ante el servicio de atención al cliente de ELECTRA ENERGÍA, y la respuesta no ha satisfecho las expectativas del cliente o se haya superado el plazo de 30 días para recibir respuesta.
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Que la discrepancia verse exclusivamente sobre asuntos de responsabilidad de la empresa comercializadora: atención personal, contratación, facturación y cobro.
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Quedan expresamente excluidos los asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distribuidoras, de acuerdo con la normativa aplicable: extensión de red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, inspección, calidad de suministro incluyendo la continuidad o interrupción del suministro y los posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
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Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
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Aquellas en que las partes no tengan poder de disposición.
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Cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
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Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
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La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
Tramitación
¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?
Solicitud
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo Autonómica correspondiente directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
Una vez recibida la solicitud se comprueba que la solicitud reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
En los casos en los que Iberdrola esté adherida al Sistema en esa Comunidad Autónoma, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral.
Mediación
Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
El intento de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo (6 meses).
Órgano arbitral
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro único o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
Será designado un Árbitro Único:
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Cuando las partes así lo acuerden.
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Salvo oposición de éstas, cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
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El Árbitro Único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración pública, salvo que las partes, de común acuerdo, soliciten por razones de especialidad que dicha designación recaiga en otro árbitro acreditado.
En el resto de los casos, conocerá de los asuntos un colegio arbitral integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por:
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la Administración Pública,
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las asociaciones de consumidores y usuarios y
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las organizaciones empresariales o profesionales.
Los árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración. No obstante, las partes de común acuerdo podrán solicitar la designación de un presidente del órgano arbitral colegiado distinto del árbitro propuesto por la Administración pública, cuando la especialidad de la reclamación así lo requiera.
Alegaciones de las partes y Audiencia
El arbitraje se tramitará por el cauce del arbitraje de consumo electrónico a través de la Oficina Virtual del Sistema Arbitral de Consumo. A través de este sistema, no presencial las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.
Pruebas
El Árbitro acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes.
Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Arbitro, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.
Laudo
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
Recursos
Contra el laudo dictado por el Árbitro sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
Juntas
arbitrales
J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE ARAGÓN
Vías Universitas, 36, 6a Planta Zaragoza (50071) ZARAGOZA
Tlf: 976715610
Fax: 976715609
E-mail: juntaarbitraldeconsumo@aragon.es
J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre - Torre 2 - C/ Democràcia, 77 Valencia (46018) VALENCIA
Tlf: 961209489/82- 963866000
Fax: 963184241
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